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Estatutos de la Asociación de Amigos de Portugal en España

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CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación.
Artículo 2.- Fines.
Artículo 3.- Actividades.
Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.

CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación.

CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6.- Naturaleza.
Artículo 7.- Reuniones.
Artículo 8.- Convocatorias.
Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO IV: JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- Naturaleza y composición.
Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.
Artículo 16.- El Presidente.
Artículo 17.- El Vicepresidente.
Artículo 18.- El Secretario.
Artículo 19.- El Tesorero.
Artículo 20.- El Vicesecretario, el Vicetesorero y los Vocales.

CAPÍTULO V: LOS ASOCIADOS
Artículo 21.- Requisitos para asociarse
Artículo 22.- Clases de Asociados.
Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado.
Artículo 24.- Derechos de los asociados.
Artículo 25.- Deberes de los asociados.

CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables.
Artículo 27.- Recursos Económicos.
Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.

CAPÍTULO VII: DISOLUCIÓN
Artículo 29.- Acuerdo de disolución.
Artículo 30.- Comisión Liquidadora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL


CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación.

La Asociación de Amigos de Portugal en España es una entidad de carácter cultural y social sin ánimo de lucro constituida por tiempo indefinido, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
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Artículo 2.- Fines.

La Asociación de Amigos de Portugal en España tiene como fines:

• Fomentar los lazos de amistad y solidaridad entre los socios.

• Potenciar esos mismos lazos de amistad y solidaridad con personas, entidades e instituciones públicas o privadas, tanto de Portugal como de España, que asuman y acepten los fines de la Asociación de Amigos de Portugal en España.
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Artículo 3.- Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

• Promover actos culturales, encuentros, intercambios y todo tipo de actividades que redunde en un mayor conocimiento, cercanía y amistad luso-española.
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Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.

La Asociación de Amigos de Portugal en España establece su domicilio social en la c/ Bernardino de Sahagún, 2 – 4º F de León y su ámbito de actuación previsto es estatal.
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CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación de Amigos de Portugal en España son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
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CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL


Artículo 6.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación de Amigos de Portugal en España y estará integrada por todos los asociados.
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Artículo 7.- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro del primer semestre del año natural; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito como mínimo la quinta parte de los socios activos.
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Artículo 8.- Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito o mediante anuncios en Prensa y medios propios de difusión directa, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
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Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos una cuarta parte de los asociados con derecho a voto en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes en segunda.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
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Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aceptar o rechazar el informe de la Presidencia sobre las actividades de la Junta Directiva y de la Asociación en el año precedente y los proyectos para el próximo.

b) Aprobar en su caso el presupuesto de ingresos y gastos del Ejercicio terminado y el plan económico para el próximo, así como el programa de actividades.

c) Discusión y decisión de propuestas de socios, siempre que hubiesen sido presentadas por escrito a la Presidencia con cinco días de antelación a celebrarse la Junta Directiva. Las presentadas fuera de ese plazo, sólo podrán tratarse previa aprobación de la Junta. No será necesario este trámite para la simple exposición de ruegos y preguntas.

d) Elección de los socios que componen la Junta Directiva.

e) Conocer y decidir sobre recursos o decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.

f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

g) Solicitud de declaración de utilidad pública.

h) Disposición y enajenación de bienes.

i) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria
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Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
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CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA


Artículo 12.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por: Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente, Vicesecretario, Vicetesorero y tres vocales. Los tres vocales así como el Vicepresidente, Vicesecretario y Vicetesorero podrán asumir la responsabilidad de las Delegaciones o Comisiones de Trabajo que la Junta Directiva considere crear para el mejor desarrollo de la Asociación, actuando siempre en contacto con el Presidente y Secretario de la misma. Serán elegidos por la Asamblea General entre los asociados que tengan la condición de elegibles, que sean mayores de edad, que estén en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Por la naturaleza de la Asociación los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados con carácter altruista, si bien determinados trabajos que impliquen gastos de gestión que sobrepasen las atribuciones estatutariamente contempladas, podrán ser compensados previo acuerdo, por mayoría absoluta de la Junta Directiva.
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Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas con la antelación que fije la Junta Directiva. Todos los socios pueden presentar su candidatura tal como se indica en el artículo anterior. Dispondrán de un listado de los socios con expresión de quienes pueden ser electores y elegibles. Una vez elegidos, en reunión inmediata de la Junta elegirán los cargos, debiendo hacerse la designación por mayoría de votos.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por tres ausencias injustificadas a las reuniones reglamentarias convocadas.
c) Por renuncia expresa.
d) Por acuerdo de la Asamblea General.

Cuando se produzca el cese de uno o varios miembros electivos de la Junta Directiva, la propia Junta podrá nombrar, de entre todos los socios, otros que les sustituyan, hasta que se produzca la renovación reglamentaria, adecuando los cargos de la Junta Directiva entre todos sus miembros para garantizar su funcionalidad.
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Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria del Secretario con el visto bueno del Presidente, al menos cuatro veces en cada ejercicio social. Quedará constituida cuando estén presentes o representados en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria una cuarta parte de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces. Los acuerdos quedarán registrados, así como la síntesis del contenido de las reuniones, en un libro de Actas que suscribirá el Secretario con el visto bueno del Presidente.
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Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Convocar las Asambleas Generales y ejecutar sus acuerdos.

b) Establecer contactos especialmente con autoridades y entidades u organismos públicos o privados de Portugal que redunde y favorezcan la consecución de los fines y objetivos de la Asociación.

c) Establecer igualmente contactos con autoridades y entidades públicas o privadas de otros países así como, especialmente, con Organismos Supranacionales de la Unión Europea y, por supuesto, de otras Organizaciones Internacionales tal como la UNESCO, que redunden y favorezcan la consecución de los fines y objetivos de la Asociación de Amigos de Portugal en España.

d) Contratar empréstitos e hipotecas y cancelarlos; aceptar o rechazar herencias, legados y donaciones y concluir toda clase de contratos de bienes y servicios.

e) Otorgar diplomas y recompensas honoríficas a cuantos socios y colaboradores se hagan acreedores a las distinciones que se reglamenten. Podrán ser promovidas por cualquier socio y deberá contar con la aprobación por mayoría absoluta de la Junta Directiva.


f) Promover Delegaciones de la Asociación de Amigos de Portugal en otras ciudades o Comunidades Autónomas españolas, dado el ámbito estatal de esta Asociación.

g) Las más amplias atribuciones en cuanto a la dirección y administración de la Asociación, y adecuada organización para su desarrollo y cumplimiento de sus fines.
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Artículo 16.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar a la Asociación de la manera que corresponda en derecho dentro de las facultades que le otorga la Asamblea General o la Junta Directiva.

b) Autorizar con su visto bueno las convocatorias para reuniones de la Asamblea General o Junta Directiva. En las reuniones de dichos órganos, el Presidente dirigirá los debates y orientará su desarrollo.

c) Autorizar con su firma los nombramientos y ceses de todos los empleados de la Asociación, cumplimentando legalmente su situación laboral, previo acuerdo de la Junta Directiva.

d) Firmar los documentos de la Asociación, que por su importancia lo requieran; firmar las órdenes de pago y documentos pertinentes para la imposición o retirada de fondos así como apertura o cierre de cuentas bancarias a nombre de la Asociación. La Junta Directiva podrá autorizar a otras personas de entre sus miembros para la gestión de los recursos en la forma que mejor convenga a la Asociación.

e) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de Socios de Honor y la aceptación por parte de la Asociación de aportaciones económicas, así como de cualquier otra donación que sea ofrecida a la Asociación.

f) Orientar y dirigir la marcha y el desarrollo de la Asociación con arreglo a la política de actuación y objetivos marcados por la Asamblea.
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Artículo 17.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
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Artículo 18.- El Secretario.

El Secretario será el ejecutor responsable de los acuerdos de la Junta Directiva, de la organización de la oficina de la Asociación y de sus actividades sociales.

El Secretario ejercerá sus actividades dentro de los límites establecidos por la Junta Directiva y en contacto directo con el Presidente de la Asociación, o con quien en cualquier momento lo sustituya. Especialmente tendrá las siguientes funciones:

a) La representación de la Asociación por delegación especial de la Junta Directiva o por subrogación del Presidente.

b) La gestión de la caja especial para gastos corrientes y para los de carácter fijo o periódico. Tendrá la responsabilidad de dicha caja y rendirá cuentas al Tesorero de forma regular entregando en cada caso los justificantes de los pagos efectuados.

c) La selección y propuesta de nombramiento a la Junta Directiva del personal administrativo que pudiera precisarse dentro del cuadro previsto en el presupuesto anual, así como el despacho de la correspondencia y la dirección y ejecución de todos los trabajos propios de la Secretaría.

d) La redacción de las Actas de todas las reuniones de los diversos órganos rectores de la Asociación.

e) La planificación, programación y ejecución de las actividades y proyectos de la Asociación.

f) La presentación, en las reuniones de los Órganos de Gobierno, del informe sobre las actividades de la Asociación.

g) Las funciones de Jefe de Personal administrativo de la Asociación y la conservación y custodia de sus archivos, documentos y mobiliario.

h) La asistencia a las reuniones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y de la Junta Directiva.

i) Disponer de un listado actualizado de todos los Socios así como la situación del pago de las cuotas.
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Artículo 19.- El Tesorero.

Tendrá la responsabilidad directa de la adecuada administración y empleo del Presupuesto junto con el Presidente y Secretario de la Asociación, cuidando la correcta contabilización de todos los ingresos y gastos que se produzcan, el archivo de los justificantes y facturas y el inventario de todos los bienes propiedad de la Asociación.
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Artículo 20.- El Vicesecretario, el Vicetesorero y los Vocales.

El Vicesecretario y el Vicetesorero sustituirán a sus respectivos titulares en caso de enfermedad, ausencia o vacante y en cualquier caso mantendrán una estrecha colaboración con dichos titulares.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
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CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS


Artículo 21.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación de Amigos de Portugal en España aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
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Artículo 22.- Clases de Asociados.

Existirán las siguientes clases de socios:

a) Numerario.
b) De Honor a título individual.
c) De Honor a título Institucional o Corporativo.

Son socios numerarios todas aquellas personas que encontrándose identificadas con los fines de la Asociación, estén dispuestas a colaborar en la obra de difusión y divulgación de los fines de la Asociación.

Serán socios de Honor a título individual o Institucional / Corporativo aquellas personas individuales o jurídicas, tanto de Portugal como de España, que con méritos relevantes de colaboración a los fines de la Asociación sean nombrados por la Junta Directiva.
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Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado.

La condición de socio se puede perder por alguna de las siguientes causas: voluntaria, fallecimiento o expulsión.

El impago de las cuotas durante dos años seguidos no supondrá la pérdida de la condición de socio pero sí el derecho a elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.

La expulsión sólo podrá decretarse cuando la conducta del socio perjudique el prestigio o los intereses de la Asociación y en todo caso requerirá la apertura de expediente contradictorio. Será competente en la apertura y resolución del expediente la Junta Directiva, contra cuya resolución podrá el interesado recurrir ante la Asamblea General que en su más inmediata reunión resolverá en última instancia y con carácter inapelable.
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Artículo 24.- Derechos de los asociados.

Los miembros numerarios de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

1º) Beneficiarse de los servicios, ayudas, asesoramientos, actividades y atenciones sociales que la Asociación establezca o pueda establecer en el futuro.

2º) Asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz y voto.

3º) Ser elegido miembro de la Junta Directiva.
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Artículo 25.- Deberes de los asociados.

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

d) Abonar las cuotas que se establezcan por la Asamblea General.

e) Participar activamente en todas las tareas de la Asociación.
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CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN


Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables.

A la vista de las previsiones de ingresos y gastos, se confeccionará el oportuno presupuesto del que se informará a las Instituciones con las que se colabora.

La Junta Directiva deberá presentar a la Asamblea General en la reunión anual preceptiva, una Memoria-informe que recoja las actividades desarrolladas, el empleo de los fondos sociales y los programas de actuación. Dicho informe será remitido también a las Instituciones que hayan contribuido con sus recursos a la funcionalidad de la Asociación de Amigos de Portugal en España.

La Asociación confeccionará un inventario de todos sus bienes y pertenencias.
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Artículo 27.- Recursos Económicos.

Los recursos económicos de la Asociación estarán constituídos por:

a) Cuotas de los socios.
b) Subvenciones y donativos.
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Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.

En el momento de su fundación la Asociación carece de patrimonio, aunque podrá tenerlo en el futuro.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
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CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN


Artículo 29.- Acuerdo de disolución.

La Asociación de Amigos de Portugal en España se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mendiante acuerdo de la Asamblea General.

b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

c) Por sentencia judicial.

La disolución de la Asociación de Amigos de Portugal en España requerirá del acuerdo por mayoría de dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente al efecto.
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Artículo 30.- Comisión Liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a una Asociación con fines no lucrativos.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

D. / Dª ...................................................................................................... Secretario/a de la Asociación de Amigos de Portugal en España

CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha............................................

En ............................................. a .................. de ............................................ de 2004



Fdo.: ................................................ Fdo.: ..........................................................
Secretario Vicepresidente

Vº Bº


Fdo. .................................................
Presidente

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